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- - 3 AUTO DEL JUEZ DE LA CAPITAL La - , " . La . || Buenos Aires. Setirmbre 2 de 1908.
Autos y vistos: " Que el señor juez letrado de la Pampa Central ha pro movido cuestión de competencia, reguiriendo al infrascripto para que se inhiba de conocer en el presente juicio de «ab in- testato», de don Graciano y de doña Angela Bordarampé. —Que, como resulta de los testimonios agregados de foja 36 á foja 41, la cuestión de la referencia fué iniciada por el señor tisca: «de ese territorio, en razón de ser público y notorio, que los causantes han tenido allí su domicilio, respecto á lo cual —° declaran seis testigos presentados por el mismo señor Tiscal, Jos que declaran que son exactos los hechos sobre los que son .
preguntados. Que el señor juez letrado, funda la cuestión en las aludidas declaraciones, de los que deduce que aunque los causantes fallecieron en esta capital, se' trasladaron aquí, al solo efecto de hacerse asistir en sus Últimas enfermedades, conservando en la Pampa Central el asiento principal de sus ° negocios y residencia habitual de su familia, siendo de notar dice x el juez requirente, que los cadáveres de esas personas han sido sepultados én lá bóveda que la familia posee en el cementerio y de esa localidad. —" , , LU Que, provocacos por ra cuestión suscitada, los presuntos herede- " ros de los causantes han presentado trece testigos que, con sus . declaraciones, demuestran plenamente que don Graciano Bor-- derampé ha residido constantemente en esta capital, desde el .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:266
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-266
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