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Fallos: 110:270 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL La Suprema Corte: - . , La contienda de competencia trabada entre el señor juez letrado de la Pampa Central y el de 1". instancia de lo Civil de la capital, en juicio sucesorios de don Graciano Bordarampé, — y de su hija Angela Bordarampé, estriba en la resolución de N úna cuestión de hecho, á saber, dónde tenían los causantes su Último domicilio. . .

"Se invoca, en pro de la competencia del primero, la prueba testimonial que corre de foja 12 4 18 del expediente actuado ante el mismo, con emreglo á la cual ambos causantes han tenido su último domicilio en la estancia «San Guillermo», ubicado en el departamento segundo de dicho territorio, donde el finado Graciano Bordarampé y su hrja Angela han habitado —siempre con su demás familia habiéndose trasladado ambos Y por razones desalud, á la capital federal en que los sorprendió . la muerte.

A estas declaraciones se opone, de parte del señor juez de la capital, el mérito de la prueba testimonial que obra de fojas 75485 y de fojas 88 á 90, según la cual, los causantes se radi- caron,- con ánimo de permanecer en esta capital, en busca de salud; de modo que, don Graciano ha fijado su domicilio en la casa de su propiedad, que compró en la calle Chile 1468, desde - r agostó de 1907 hasta el último día de enero del corriente año, , en que falleció, habiéndose domiciliado su hija Angela en la ° cálle Cuyo número 1458, donde falleció el 8 de marzo de 1907, antes que su padre. . .

En presencia de lo contradictorio de ambas pruebas testi

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-270

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