e . lugar elegido las cuestiones judiciales qu-ewe produzcan con motivo de su cumplimiento. - Que los presuntos herederos de los causantes, al iniciar este jucio y solicitar medidas tendientes 4 proseguirlos. han prorro- -19de tl onb ap ose> "fenonira U9IDrpsianf el 91USWIENy) OPTA tura de las sucesiones correspondiera haberse hecho ante el señor juez requirente, ejercitando, MI efecto, la facultad que les acuerdan los artículos 19 y 4". del código de Procedimientos y que debe entenderse. que les está conferida, como lo enseña Dalloz. en su nota número 754 al artículo 59, del código de Procedimientos francés y en la número 1675 á las sucesiones, así como Borinan, (código de Procedimiento belga) número .
540, nota, 2 y lo establece la jurisprudencia. .
Tor estas consideraciones, los aducidos en el escrito de foja , 100 y conforme con lo dictaminado por el agente fiscal, resuelvo: no acceder á la inhibitoria formulada y ordenar se libre oficio al señor juez letrado de la Pampa Central, manifestándole las razones en que apoyo mi competencia y requiriéndosele para que dando por formada la contienda remita los antece- .
dentes á la suprema corte de la Nación, conforme con lo que - establecé la ley de 11 de enero de 1902, en el inciso c., del artículo 9. Repónganse las fojas . - .
Jorge de lu Torre. (Ante mi( o : ° Alberto M. Rodrignez N » . , - E — :
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:269
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