mental para ello estar casado con una" mujer argentina y !c: < servicios prestados á la república en su carácter de cónsul general en Dinamarca.
Que la ley de 8 de octubre de 1869, sobre ciudadanía argenti- - " na, concordante con el artículo 20 de la constitución nacional.
de carácter esencialmente liberal para el extranjero que desea obtenerla, sólo pone por limitación que el que'la solicita .
resida en el territorio de la república dos años continuos, plazo que la autoridad judicial puede acortar siempre que se alegue y justifique encontrarse comprendido en alguna de las disposiciones contenidas en el inciso 2.9, artículo" 2.° de la ley citada.
Que del contexto y espiritu "de dichas disposiciones claramente se desprende que es condición necesaria para otorgarla, que el extranjero 4 Ta época, que Ta pida resida en el país durante cese plazo ú otro menor según el caso, pero siempre bajo la condición implícita de que habite el territorio res pondiendo con ello al alto propósito de utilizar su brazo y .
concurso intelectual para la labor común; no siendo bas:
tante para oponerse á ello el hecho de la residencia anterior en "el país, época en que debió tomar la ciudadanía, si ra su intención, y no actualmente cuando ya no habita en el territorio de lat epública. Que siendo esto asi, la solicitud de ciudadania interpuesta .
no es procedente por oponerse al espíritu y letra de la constitución y al artículo 2.9 de la ley recordada. cuya aplicación debe ser hecha sin restricción por ser su redacción clara y expresa; doctrina que fiene en su apoyo la autoridad que , nace de la jurisprudencia sentada por la suprema corte tederal en la causa que se registra en la página 157 de sus fallos.
Tomo 13, serie 2.2;; por la opinión del señor procurador general de la Nación, roctor Kier, consignada en la nágina .
195 de la memoria de relaciones exteriores para el año de
DN
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:276
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