territorio el domicilio los Bordarampé, sino porque tenían allí .
sus negocios y establecimientos de campo, porque allí vivieron, pagaban la contribución y porque allí se llevaron sus restos; , hechos aquéllos que no constituyen prueba del domicilio, sino del asiento de sus negocios. Una declaración la del juez de- . he paz y jefe del registro civil, dice: que el domicilio de Borda .
ranpé fué el territorio, sin dar explicaciones ni razón de su "dicho. Estas declaraciones difieren de las prestadas en la , capital, en que en estas últimas se afirma el cambio de domicilio, - .
con intención de residir por el dicho mismo de Bordarampé, 1 además de las otras circunstancias. .
Que contra el hecho no personal por parte de Bordarampé, de: .
N que sus. restos se trasladaron á la Pampa, puede oponerse el otro de mayor fuerza de convicción, de que éste había , comprado casa é instaládose en ella, lo que tiende á excluir el propósito de una residencia transitoria, mientras se curaba de una enfermedad. — . , Por estas consideraciones y oído el dictamen del señor pro- .
curador general, se declara; que el juez de esta capital es el competente para entender en el presente "Juicio, á quien se le remitirán los autos, dándose aviso de esta resolución al de la .
Pampa .Central. . . - .
"Notifíquese con el original y repónganse los sellos ante el inferior. . , - Á. BrrmeJO.—OCravio Bun- ' " GE.—NICANOR G. DEL So—LAR.—M P. Daracr.— C: o, Moyano Gacrrúa. 1
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1908, CSJN Fallos: 110:274
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-274
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 110 en el número: 274 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos