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Fallos: 110:271 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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moniales, y sin entrar á considerar él mérito propio de una y otra, pues ambas presentan todos los contornos que las hacen respetables, creo necesario analizar cuál de ellas está corrobo- + rada po: otras constancias á fin de acreditar, el verdadero domicilio legal y último de los causantes.

Es un hecho fuera de cuestión que el finado don Graciano Bordarampé ha tenido hasta su muerte cl principal establerimiento de sus negocios en la estanria «San Guillermo», de la Pampa Central, donde ha vivido la mayoría de sus hijos, dos de cuales administran hoy dicho establecimiento. , Allí en la estancia hd permanecido largos años con su familia alli se hallan y residen sus hijos, alli están sus intereses y allí en la Pampa, descansan los restos de su finada esposa, .

donde igualmente fueron trasladados los suyos y los de su hija.

En todo esto hay una presunción vehemente de la intención del causante y de los suyos en conservar su habitual domicilio, sin que la prueba testimonial en contrario, denotc la intención de cambiarlo, por manifestación y actos positivos que la denuncien. Ox ' " Es de notar además, y en corroboración de lo dicho que, al comprar el causante la casa de la calle Chile 1468, en esta ciudad, declaró que su domicilio era en la Pampa Central y que se encontraba accidentalmente aquí, según reza la escritura pública de "foja 68, siendo de notar que la adquisición de ese inmueble por el causante recién se efectuó en agosto 31 de 1907, o sea cinco meses antes del día en que falleció, acompañado solo de una cuñada y estando sus demás hijos en la estancia de la Pampa.

Todo esto me induce á considerar que don Graciano Borda; rampé, realmente tenía su último domicilio en la Pampa Central - y que, el hecho de su fallecimiento en esta capital, en la casa de su propiedad, recientemente adquirida no implica la resi- .

dencia habitual que denota la intención de un cambio de .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-271

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