mes de agosto de 1907, hasta el día de su fallecimiento, ocurri cada en la calle Chile número 3468; que aquí había resuelto do el día 31 de enero de 1908, en una finca de su propiedad ubiestablecer su domicilio y el-de su familia. Que si se atiende á los antecedentes que arrojan las. constan- cias de este expediente, del que resulta: partidas de fojas 4 y foja 5), que los causantes han fallecido en esta capital: al hecho de haberse adquirido por don Graciano "Bordarampé una finca en esta misma capital (foja 68), en la que vivía con su familia, finca que se encontraba adornada con sus muebles, que no tenía desocupada, ni arrendada á terceros, lo que hace suponer que la había adqurido para fijar en ella su residencia y - domicilio, como lo ha manifestado 4 varias personas; si se tiene en cuenta el número y calidad de los testigos presentados por los herederos, á las razones satisfactorias que, de sus dichos, dan esos testigos, ligados á los causantes por vinculos " de amistad con los que tenían frecuente trato y se visitaban .
Jas condiciones de intelectualidad; moralidad é imparcialidad de esos testigos, habrá que llegar necesariamente á la conclu sión de que el domicilio de los Bordarampé, al tiempo de su fallecimiento, era en esta capital, por más que hayan tenido .
sus bienes y sus negocios en otro territorio, hecho este que comunmente se produce en aquellos que, como los causantes, cuentan con una posición desahogada.
.- Que las leyes 40 y 41, título 16, partida 3.7, aplicable al caso, previenen due cuando los dichos de los testigos son con«tarios Á los de otros y cada una de las partes probase . «su intención por ellos». entonces el juez debe creer los dichos de aquellos testigos que entendiera que dicen la verdad y se acer- quen más 4 ella, atendiendo á los de mejor fama, aunque los que dijeren lo contrario fueran de mayor número, y aun en el supuesto de que aqui hubiera igualdad" en Jas declaraciones en razón de los dichos de los testigos y de las personas de éstos
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1908, CSJN Fallos: 110:267
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-267
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 110 en el número: 267 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos