DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 277 "1894, cuyo dictamen fué aceptado como resolución: por el °poder ejecutivo. . .
7 . Por estas consideraciones, y mo obstante. lo aconsejado por el señor procurador fiscal, mo se hace lugar al otorgamiento .
de la carta de ciudadanía pedida por don Andreas Henningsen.
, Notifíquese con el original, repóngase el papel y opor . tunamente archívese. - .
- - Agustín Urdinarrain...
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL - Buenos Atres, Abril 23 de 1908.
— Vistos y considerando: — - Que el señor Andreas Henningsen, domiciliado actuafmente .
en Dinamarca, solicita carta de ciudadanía, haciendo presente que desempeña el cargo de cónsul general de esta república M en aquella Nación, y que se encuentra casado con mujer argentina, por matrimonio celebrado ante el registro civil, " sección 2.1 de esta capital. .
Discútese si para dar yarta de ciudadanía es necesario que el solicitante resida en todo caso en la república, ó si ha . biendo llenado alguno de los requisitos de la ley la puede pedir desde el extranjero. Be menciona que hasta aquí la . . ; jurisprudencia federal sólo ha btorgado carta de ciudadanía á personas que se han encontrado en la república en el momento de pedirlas; pero el señor procurador fiscal observa . que eso ha sido gsí, porque los que la han solicitado antes desde el extranjero, si bien invocaron servicios, nunca habían
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:277
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