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Fallos: 110:264 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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mstancia en To civil de esta capital, á quién en consecuencia, se le remitirán los autos, haciéndose saber por oficio al señor - , juez de Mercedes. , To Notifíquese original y repóngase el papel. .

' . A. Brrmejo. — NICANOR G DEL SOLaR.—M. P. Daracr" , , Moyano Gacrrúa. - , - — CAUSA CXVIII Don Graciano y doña Angela Bordarumpé, su sucesión. Contien:

da de competencia entre el juez de 1" instancia de la capital y el juez letrado de la Pampa Central .

"Sumario: El último domicilio del causante, á los efectos de la competencia del juez que ha de conocer de la sucesión,.

es el del lugar de su residencia habitual con su familia al tiempo de su fallecimiento y no el del asiento de sus negocios en la misma época. - .- - Caso: Lo explican las siguientes: piezas: . e AUTO DEL JUEZ LEVRADO .

o - . - La , - Santa Ruan de "Tony, Mayo 30 de 100, Autos y vistos: .

Que según resulta "de las declaraciones de Anibal Petrina,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-264

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