Eudoro R. Turdera, Hermenegildo Arroyo, Benjamín Alverde Y Arturo Castro, é informe 'del juez de paz, Graciano y Angela Bordarampé, á cuya sucesión aluden los exhortos de foja 1 y 4, tuvieron su último domicilio en este territorio, departamento segundo, porque aunque fallecieron en la capital federal se , " N . » trasladaron allí al solo objeto de hacerse asistir en sus últimas enfermedades, conservando en Pampa Central el asiento principal de sus negocios y la residencia habitual de la familia, siendo también de observar que los cadáveres de las referidas .
personas han sido supultados en la bóveda que esa familia posee en el cementerio de esta localidad. .
— Que como consecuencia de tal hecho, la jurisdicción de la sucesión «ab intestato» de que se trata no corresponde al señor juez exhortante sino al infrascripto, de conformidad con los artículos 89, 92, 93, 100 y 3318 n/n., código Civil y artículo 634 código de Procedimientos, y además con la numerosa y cons- tante jurisprudencia de la Exma. suprema corte de la Nación, pudiendo citarse entre los casos más recientes, el de la sucesión ozIvur ap Z 13 "treungi1) oyrp 10d oypansal "A3/U3ey iedseg ap de 1908. - 1 Por estas consideraciones, resuelvo: declarar procedente la. inhibitoria propuesta por el ministerio fiscal y en tal virtud ordeno que con los recaudos del caso se libre oficio al señor juez exhortante pidiéndole que se inhiba y remita los autos suce> °-° sorios de la referencia. _—— - Por ausencia del secretario Espeche, autorice sú colega Fonrouge. .
Baltasar $. Beliran.— (Ante " . - mí): Julio Fonrooge. °
Compartir
101Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1908, CSJN Fallos: 110:265
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-265
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 110 en el número: 265 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos