Que el artículo 411 del código de Procedimientos de la capi tal y el artículo 428 del código de Procedimientos de'la pro vincia de Buenos Aires, no son de aplicación en el presente caso, porque ninguno de esos códigos, es ley común para los jueces entre quiénes se ha trabado la contienda de competencia.
hipotecaria). Que, cn tales condiciones y de acuerdo con los principios que informan la jurisprudencia establecida en casos análogos, la inhibitoria aludida no ha sido interpuesta extemporáneamente . «fallos 37, 412; 756, página 321 y otros). Que el escrito de foja 128, de los autos de la ejecución, ni N importó un reconocimiento explícito de la jurisdicción del juez de Mercedes, ñi hubiera sido ese el procedimiento regular de .boner fin á la contienda suscitada; á que se agrega, que dicho juez no ha dado tal alcance al referido escrito (auto de foja 164). Que las partes designaron como domicilio especial para todos - , "los efectos del contrato á esta ciudad de Buenos Aires (base 10 instrumento foja 1.2 autos ejecutivos); y siendo el cobro de que x se trata, uno de esos efectos, no es dudoso que él ha debido "verificarse extrajudicial 6 judicialmente en la capital ¡artículos 101 y 102, código Civil; fallos, tomo 100 pág. 419 ). Por ello, oido el señor procurador general, se declara que el . conocimiento de la causa corresponde "al señor juez de 1.°
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:263
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