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Fallos: 110:261 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 261 .

Estando á los términos precisos de la demanda que corre " , 4 foja 8 "de los autos principales, la acción instaurada es Ja acción ejecutiva de la hipoteca constituida por el demandado 4 favor del demandante, sobre un "inmueble de su propiedad sito enla provincia de Buenos Aires y dentro de la jurisdicción que » corresponde al juez local contendiente. - , Tomada la acción en tal concepto y dentro de las estipulacio nes del contrato (foja 1), referentes á la hipoteca establecida, las que son perfectamente independientes y separables de las e convenciones relativas á la entrega de los cereales, que ocasionó el préstamo de dosciento mil pesos, motivo de la constitución ' de aquel derecho real; es evidente para mi que, en este juicio, se trata solo de la acción que compete al acreedor hipotecario .

para hacer efectivo el crédito á que su hipoteca accede, directa- ' mente sobre el bien gravado.

No hecha la entrega de los cereales en el término estipulado en lo que ambas partes convienen, la parte 4 ello referente del contrato está fuera del debate y del juicio, quedando solo y en cambio el derecho de los actuales demandantes de cobrar su crédito hipotecario, exigible en toda su plenitud, justamente por la falta de aquella entrega, en la manera, tiempo y lugar que por la ley corresponde. , Y asi, extraña á este punto la jurisdicción especial en esta . Ciudad convenida en la cláusula 7 del contrato, puede afirmarse 7 que no alcanzando esa jurisdicción especial, la ejecución de la hipoteca, la acción correspondiente está sometida exclusiva" mente á,las leyes que rigen su aplicación y sus efectos, ya que ° " su existencia consta de documento público inatacable é inatacado. - . .

Ahora bien, correspondiendo, dentro del concepto legal, la acción intaurada para hacer efectivo el derecho real, que en- " vuelve el de hipoteca (artículos 2756 y 2503 inciso 5), es fuera a

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-261

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