202 PALLOS DM LA CORTE SUPREMA .
de toda duda que es competente para conocer de ella el juez del lugar donde se halla situado el bien hipotecado. . E Por razón de la naturaleza de la acción misma, que va directa 6 inmediatamente sobré la cosa afectada, con precindencia de _ la persona 6 personas que la tengan actualmente en su dominio. - .
Por el texto expreso del artículo 4, de la ley de Procedimientos .
civiles vigente, el que concuerda, en un todo con igual disposi"ción de la ley de la provincia de Buenos Aires.
. Por la jurisprudencia constante de nuestros tribunales comunes, pudiendo citar entre otros antecedentes los fallos del tomo . 6, seric 4, página 139 y tomo 10. serie 5, página 104 de la cámara de lo Civil de la capital: - Estas consideraciones y las pertinentes del escrito de foja 87, son las que me inducen á pronunciarme .en el sentido de la , competencia, en el caso, del señor juez de 1." instancia de la e. provincia de Buenos Aires, (Mercedes) que interviene en esta contienda, pidiendo á V. E, se sirva así declararlo al dirimirla. Julio Botet.
FALLO DE LÁ CORTE SUPREMA -
. , . . .
Buenos Aires, Noviembre 14 de 1908. ,.
Y vistos : .
Para dirimir la cuestión de competencia suscitada -entre el señor juez de 1.3 instancia en lo civil de esta capital, doctor T Felipe Arana. y el de igual clase de Mercedes provincia de Buenos Aires, para conocer en la causa seguida ante el último por los señores Ernesto A. Bunge y J. Born, contra la sociedad Stroeder y Compañía por cobro de un crédito hipotecario. 7 D
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:262
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-262
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