. . , AUTO DEL JUEZ DE LA CAPITAL - Buenos Aires, Ortubre 11 de 1907Autos Y vistos: Habiéndose autenticado con las formalidades de ley la - .
firma del escribano que suscribe él contrato de foja y resultando "del mismo que los contratantes en la cláusula décima han convenido para todos los efectos emergentes del mismo desig- nar como domicilio esta ciudad; por ello. "de conformidad con lo dictaminado por el agente fiscal y lo dispuesto en la-última parte del artículo primero del código de Procedimientos, líbrese el oficio de inhibición que se solicita, remitiéndose testi monio del .contrato de referencia del escrito de foja 7. de la, .
vista del agente fiscal y de este quto.
. Telipe Arana. — Cárlos Fra gueiro. — — . DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERA! .
Suprema Corte: - 7 Tratándose de una contienda de competencia trabada entre un juez de 11. instancia de la capital, y un juez de igual categoria de la provincia de Buenos Aires, la autoridad de V. E., para diri- .
mirla se basa en el inciso d., del artículo 9 de la ley 4055.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:260
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-260
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