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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 259 " 4 CONTRATO .
Sexta. El total de diez mil toneladas que constituye el objeto de'este contrato, deberá ser entregado hasta el dia treinta y uno de mayo de mil novecientos siete para cuya fecha el negocio debe ser. definitivamente liquidado y si para esa fecha la sociedad Stroeder y Compañía, no hubiere podido cumplir la entrega de esas diez mil toneladas de cereales deberá pagar sobre lo que falta para liegar 4 dicha cantidad una bonificación ° de veinte centavos por cada cien kilos, sin perjuicio del derecho ° que compete á la sociedad Ernesto A. Bunge y J. Born, para declarar rescindido este contrato el expresado día 31 de mayo de mil novecientos siete y exigir la inmediata devolución del anticipo á que se_refiere la cláusula tercera con más las bonifi- .
caciones. intereses y cuanto se le estuviere adeudando.
Décima. Para todos los efectos de este contrato ambas partes designan como domicilio especial la ciudad de Buenos Aires, .
capital de la República y el señor Stroeder, constituye como domicilio de la sociedad que representa la casa calle Lavalle, . número cuatrocientos noventa y uno, el cual regirá mientras "" , no comunique por escrito á la sociedad Ernesto A. Bunge y J. Born, otro domicilio en aquella ciudad. .
Décima séptima. En caso de mora de la sociedad Stroeder y Compañía, la sociedad 'Ernesto' A. Bunge y J. Born, podrá indistintamente hacer uso del mandato que se le confiere en la cláusula décima cuarta ó bien cobrar efectivamente su crédito.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:259 
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