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Fallos: 110:258 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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255 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA — .

fundamento y es lo que se refiere al medio ó forma adoptado N por el ejecutado y aceptado por el señor juez dela capital federal para trabar la cuestión . En efecto: si bien nuestro código de Procedimientos en su artículo" 428, así como el de la "capital federal en su artículo - ° 410, establecen, que las cuestiones de competencia pueden promoverse por declinatoria ó inhibitoria, hay que convenir en que esas mismas leyes procesales en sus artículos 429 y 411 determinan que «cuando los jueces ejerzan una misma clase de jurisdicción se empleará exclusivamente el primer .medio», que no es otro que la declinatoria.

Tanto el señor juez de la capital federal, como el infrascripto ejercen la misma clas: de jurisdicción, es decir, la común ordinaria; luego la cuestión de competencia únicamente ha podido promoverse por declinatoria.

11. Que estando trabada la cuestión de competencia y siendo Ja suprema corte de la Nación, el tribunal encargado de diri mirla, artículo 9, letra d., de la ley 11 de enero de 1902, corres- .

ponde remitif estos autos á ese efecto, suspendiéndose entre tanto los procedimientos (artículo 437 del código de procedi mientos de la provincia de Buenos Atres). .

Por esto, y de acuerdo con el oficio que precede remitánse La estos autos á la suprema corte de la nación, con la nota de estilo, haciéndose saber á los interesados que han quedado .

suspendidos todos los procedimientos de este juicio. .

Repónganse las fojas. N. Savio. (Ante mi) José Aguirre.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-258

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