DE JUSTICIA DE La NACIÓN 181 ejecutivo nacional, y se ha fallado la causa, contra la válidez ° del derecho, privilegio 6 exención fundada en,dicho reglamento. Por lo expuesto resulta procedente el recurso directo traído "para, ante V. E, en el caso sub judice, por la empresa demandada, con arreglo al artículo 6.? de la ley 4055, en armonía con los incisos 1.9 y 3.9 del artículo 14 de la ley 48 y con la jurisprudencia establecida, por lo que pido á V. E. se "sirva así declararlo. ( tomo 98 pág. 337 ).
Julio »Botet. FALLO DE LA CORTE SUPREMA o Buenos Aires, Octubre 21 de 1908, Autos y vistos :
El recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por el ferrocarril Gran Oeste Argentino, en autos con Karki Hermanos, sobre exoneración de flete, contra sentencia pronunciada poriel juez de primera instancia en lo Civil Comercial y de Minas de la circunscripción judicial de San Juan.
Y considerando: Que para fundar el recurso traído ante esta corte, se invocan , los incisos 1.9 y 3.9 del artículo 14, ley número 48, " —.. Que esas disposiciones carecen de aplicación, pues, según sc .
expresa en el informe de foja"'l0, la sentencia apelada no ha desconocido la validez del artículo 222 del reglamento de ferro carriles, ni el derecho fundado en el mismo. - .
Que esa sentencia se basa en la falta de prueba de la demora producida en los empalmes, demora que habrá sido alegada por .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:181
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