182 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :
—_ la empresa, invocando el citado artículo 222 del ruglamento, . . que constituye una simple cuestión de hecho, ajena al recurso extraordinario que se ha interpuesto. .
Por ello, oído el señor procurador general, se declara bien " denegado el recurso. .
Notifíquese original, y repuzsto el papel archívese. . > - "A. BERMEJO.— Octavio Bun - y " GE.— NICANOR G. DEL So- LAR—C.MoYano Gacrrúa.
- , ESCRITO "Supreme Corte: - . Carlos M. del Castillo, por la empresa del ferrocarril Gran, Oeste Argentinó; en el recurso de queja sobre la apelación denegada por el juez de letras de San Juan doctor Vidart en los autos .
seguidos contra mi representada por Karki Hermanos, á V. E.
digo: - u - " N Se me ha. notificado el auto de V. E. que declara bien dene gada la apelación interpuesta "por mi parte y "como la resolución se funda en el informe de fojas 10 el cual hablando con el debi- La do respeto, por ser deficiente é incompleto, resulta inexacto, vengo á solicitar de V. E. que á mérito de las razones que expondré, se sirva revocar por contrario imperio el auto de la. , referencia. o - - , £n la causa apelada la empresa sostuvo que el cómputo del tiempo legal permitido debía efectuarse de acuerdo con "los plazos acordados por el artículo 222 del reglamento de ferro- , carriles nacionales y en el fallo recaído se omitió la aplicación de la disposición invocada haciendose el cómputo según el
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:182 
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