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Fallos: 110:180 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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180 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de la provincia de San Juan, la sentencia pronunciada por el señor juez de primera instancia en el juicio sobre exoneración .

— de fletes, que los Sres. Karki y Cía. siguen contra la empresa del ferrocarril Gran Oeste Argentino, no es susceptible de apelación para ante otro tribunal local por la menor cuantía p del asunto. - . .

Aquel fallo tampoco ha podido ser recurrido, por nulidad ante el tribunal superior local, por cuanto no epcuadra dentro de lo dispuesto en el artículo 419 del mismo código procesal, desde que no se trata de Sentencia pronunciada con violación, de las formas y solemnidades que prescriben las leyes 6 en virtud de un procedimiento en que se hallan omitido las formas sustanciales del juicio 6 incurrido en algún defecto d:

los que por expresa disposición del derecho, anulen las actuaciones. . .

Por otra parte resulta que, en el caso ocurrente, la empresa demandada ha sostenido contra la acción instaurada en su contra el derecho que cree tener, en virtud del artículo 222 del reglamento general de ferrocarriles, aprobado por de- .

creto del poder ejecutivo nacional de septiembre 10 de 1894.

con respecto al cómputo de tiempo del transporte.

—— A su vez, la sentencia del señor juez de San Juan ha prescindido de ello y ha resuelto el pleito aplicando, para computar el término del transporte, el artículo 187 del código de comercio. .

Bien pues, en mérito de estos antecedentes, resulta:

1.5 Que en el caso presente sc trata de una sentencia pronun ciada por el referido juez de provincia, en última instancia, desde , que, contra ella no hay recurso legal para ante tribunal superior alguno. .

2. Que en el referido juicio, se ha puesto en cuestión y por .

tanto ha sido materia del debate, la cláusula expresada "del reglamento general de ferrocarriles, aprobado por el poder .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-180

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