DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL .
 . Buenos Aires, Octubre 9 de 1808. . o Suprema Corte: . . . Si bien es cierto que, en el presente recurso, se trata de la aplicación de una ley especial, cual es la 3266, sobre recusación  sin causa de un ministro de suprema corte, negada en su aplicación analógica por el tribunal res»ectivo, contra un miembro . 
de la cámara federal de la capital; no es menos cierto que, siendo en primer término esa ley, por su naturaleza, parte .
integrante del procedimiento general y ordinario, y no habiendo sido motivo, en segundo Jugar de una sentencia de- .
N finitiva al resolverse por ese tribunal negando la aplicazión ° expresada: Reputo que este recurso no procede dentro del -texto expreso de los artículos 3 y 6 de la Jey 4055 y correlativos 14 y ' 15 de la ley 48.
En su consecuencia pido á V. E. que, declarándolo bien PU denegado se sirva mandar elevar los autos como correspande.
Julio Botet.
- . FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Octubre 17 de 11908.
Resultando de la propia exposición del recurrente que en el caso se ha tratado de la interpretación de una ley de procedimientos, que se refiere á la recusación sin causa, la que no
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:176 
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