DE JUSTICIA NACIONAL 337 > última instancia del que solo pueda proceder para ante V. E.
el recurso antorizado por el art. 6' de la ley N" 1055, y 11 de la ley de 1563 sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales.
En su mérito opino. que no procede el recurso de hecho traído ú V. E. contra el auto de la Cámara de la provincia de Buenos Aires que deniega el recurso de fs. 59.
Diciembre 16 de 103, f Sabinieno Kier.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, viciembre 51 de 190 Visto lo informado por la Excma. Cámara de Apelaciones en la Civil y Comercial de San Nicolis de las Arroyos. nsí como los antos remitidos con el informe Y Considerando:
Que el auto de fs. 56 ha sido contrario al derecho que el recurrente invocó en st escusa de fs. 22, pretendiendo que el fuero federal es el competente para conocer el caso snbJjudice á mérito de estar úl regido por una ley especial del Congreso, decretos y contratos de carácter nacional á que hizo expresa referencia :
Que atento lo dispuesto en los artíenlos ISI 383 y corre Iativos del Cóligo de Procedimientos en lo Civil de la provincia de Buenos Aires y lo resuelto por esta Corte en casos análogos (Fallos tomo 73 pág. 7 y otros) el auto referido de fojas 56 tiene Merza definitiva para los efectos del art. 6' de la ley 4055 y Li, ine. 3' de la ley No 18.
Por ello, no obstante lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara mal denezado el recurso; y habiéndose remitido el expediente, antos, y ú la oficina por el término de a
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:337
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