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Fallos: 110:177 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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ha sido impugnada como contraria 4 la constitución nacional, ' " y de conformidad con: la jurisprudencia establecida y lo pe- ° dido por el señor procurador general, se declara bien denegado —_. ".

el recurso. Notifíquese con el original, repóngase. el papel y ar- —.

<- - chívese. > . N . .

A. Bermejo— Octavio Bunge Gonzalez del Solar—C. Mo yano Gacitúa. . .

E. CAUSA CVII . - .

Recurso extraordinario deducido de hecho por,el Terrocorri — Gran Oeste Asgentino en autos con Korki Hnos. sobre exone ración de flete por demora. - E.

Sumario: 1. Es improcedente el recurso extraordinario autori, zado por los artículos 14 de la ley 48 y 6.9 de la ley 4055, deducido contra una sentencia que no ha desconocido .

en el caso la validez del artículo 222 del reglamento de fe-.

rrocarriles, ni el derecho fundado en el mismo, y que sólo se basa en la falta de prueba de la demora en el transporte, alegada en la demanda. . . , e.

to TI. No son susceptibles de reposición las sentencias definiti-.

vas pronunciadas por la suprema corte.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes: .

. INFORME DEL JUZGADO DE SAN JUAN o A. . - San Juan, Setiembre 19 dé 1908.

.. Jxema. Corte: . —— » Abraham Vidart, juez de primera instancia en lo civil, co- .

°.. mercial y de minas de la circunscripción judicial de San Juan, á V. E. evacuáhdo el informe pedido digo: D. 1

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-177

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