ha sido impugnada como contraria 4 la constitución nacional, ' " y de conformidad con: la jurisprudencia establecida y lo pe- ° dido por el señor procurador general, se declara bien denegado —_. ".
el recurso. Notifíquese con el original, repóngase. el papel y ar- —.
<- - chívese. > . N . .
A. Bermejo— Octavio Bunge Gonzalez del Solar—C. Mo yano Gacitúa. . .
E. CAUSA CVII . - .
Recurso extraordinario deducido de hecho por,el Terrocorri — Gran Oeste Asgentino en autos con Korki Hnos. sobre exone ración de flete por demora. - E.
Sumario: 1. Es improcedente el recurso extraordinario autori, zado por los artículos 14 de la ley 48 y 6.9 de la ley 4055, deducido contra una sentencia que no ha desconocido .
en el caso la validez del artículo 222 del reglamento de fe-.
rrocarriles, ni el derecho fundado en el mismo, y que sólo se basa en la falta de prueba de la demora en el transporte, alegada en la demanda. . . , e.
to TI. No son susceptibles de reposición las sentencias definiti-.
vas pronunciadas por la suprema corte.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes: .
. INFORME DEL JUZGADO DE SAN JUAN o A. . - San Juan, Setiembre 19 dé 1908.
.. Jxema. Corte: . —— » Abraham Vidart, juez de primera instancia en lo civil, co- .
°.. mercial y de minas de la circunscripción judicial de San Juan, á V. E. evacuáhdo el informe pedido digo: D. 1
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1908, CSJN Fallos: 110:177
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-177
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 110 en el número: 177 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos