- DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 17 en el juicio en cuestión aplicado esta disposición legal para . obtener en su favor y en su descargó las horas que la carga de la referencia había empleado en los "empalmes á que la misma empresa se refiere, el infrascripto como juez, al fallar no podía tenerlo en cuanto á tales fines, toda vez que como sucedía en e:
caso á resolver la empresa demandada no produjo prueba algu na, según es de verse por las constancias de autos y en consecuencia" no se probó absolutamente nada en la referente al tiempo demorado en los empalmes citados por la émpresa aludida, de donde resulta que su no aplicación por el infrascripto, no significa que la sentencia pronunciada y fundada en las dispo siciones pertinentes del código de comercio, haya sido contra la . validez de una cláusula de un reglamento aprobadópor decreto del poder ejecutivo nacional, si no fundada en prescripciones legales perfectamente aplicables al caso jurídico resuelto.
- Debo hacer presente á V. E. que el auto en que no se hizo Jugar al curso de apelación interpuesto fué notificado en fecha catorce de julio último, encontrándose por lo tanto consantida la sentencia definitiva mencionada, desde que 'el recurso directo entablado ante esa Exma. corte, recien se ha tenido conocimiento en el juzgado á mi cargo, por la petición de informes que hace V. E. de donde resulta que la sentencia definitiva recurrida en esta forma original ante V. E. se' cncuentra pasada en autoridad de cosa juzgada. - Es cuanto puedo informar á V. E. . A. Tidot . - DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL - Buenos Aires, Octubre 8 de 190, ° Suprema Corte: .
Con arreglo al artículo 419 del código de procedimientos
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:179
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