CAUSA CVI Recurso extraordinario, deducido de hecho por don Francisco He- .
— rrera en autos con Manuel Tmvico sobre reivindicación Sumario: ° La interpretación y "aplicación de la ley sobre recusación sin causa, número 3266, no impugnada como con- traria á la constitución nacional, no da lugar al. recurso extraordinario previsto en los artículos 14, ley 48 y 6.9 ley 4055. .
- — .
Caso: Lo explican las piezas siguientes: . .
- ESCRITO . , Suprema Corte de Justicia : .. , El abogado que s'uscribe, constituyendo domicilio en la calle Perú 175. respetuosamente á V. E. digo: . .l. Que en lá Cámara Federal tramita el juicio seguido por ° don Francisco Herrera contra don Manuel Enrico, por reivindicación, en el cual recusí sin causa á uno de los señores " camaristas, usando de la facultad que acuerda el artículo 1.0 de la ley N.9 3266 de Octubre 3 de 1895, aplicable á los jueces de las cámaras en yirtud de la ley 4055, pero ese tribuna! no aceptó la recusación ni concedió la ap:lación que interpuse en tiempo y forma. , . .
Mé veo, pues, obligado á deducir recurso directo ante V.
E. á fin de que resuelva en definitiva la recusación interpuesta.
Así lo pido á V. E. . ... Ne N - II. Sírvase V. E. librar oficio para que le sean remitidos .
los autos mencionados. .
. Enrique A. Sagastume.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:175
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