Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 110:185 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

o CAUSA CVII - 7 Busarilbaso J. J. y R. (34 sucesión ), contra la provincia de . Bueros Aires Sumario: El árbitro tercero para el caso de discordia debe diri mirla dentro de los límites máximo y mínimo del desacuerdo; .

en consecuencia, es nulo el laudo que fija una cantidad in ferior al término menor de la discordia. .

Caso: Resulta del siguiente fallo:

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

. MN Buenos" Aires, Octubre 20 de 1908. .

. Y vistos: . .

En la acción de nulidad deducida por la parte de Basavilbaso del Jaudo arbitral dictado en fecha 26 de marzo del corriente ' año y de lo que resulta: que constituido el tribunal arbitral para decidir el punto con el nombramiento de los doctores Nicolás Amúschastegui y José Fonrouge, fué designado tercero . para el caso de discordia el doctor Carlos Dimet. .

Que en mérito de dichos nombramientos, los arbitros dictaron resolución en la fecha récordada, fijando como precio de la referida escribanía la suma de ciento veinte mil pesos el arbitro - de la provincia, en- cuatro cientos sesenta mil, el nombrado por "los herederos de Basavilbaso y en sesenta y dos mil, el ter- .

cero doctor Dimet. . . .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 110:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-185

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 110 en el número: 185 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos