Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 110:112 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

112 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA los señores Viilafañe y Patiño y del Viso es de nul:dad absoluta y no puede aprovechar al Banco por concepto alguno.—Que se ha producido la ca.ducidad de la letra por el solo hecho dz haber transcurrido más de doce años desde su otorgamiento y > por no haberse cumplido con relación á ella las terminantes " disposiciones del C. de Comercio contenidas en los artículos 655, .

662, y 714. Que siempre que hubieran transcurrido 4 años á " contar desde el día del otorgamiento del documento ó de su endoso 6 suscripción por el obligado como aceptante 6 ava lista. la prescripción quedará cumplida según lo establece el - .

artículo 148 del código de comercio que la responsabilidad del librador de una letra de cambio, cesa cuando el tenedor de la. S letra, no la ha presentado ó ha omitido, protestarla en tiempo y forma cuando la persona á cuyo cargo ha sido girada estaba en uso de su crédito; y que el tensdor de una letra debidamente - protestada por falta de pago que fuese omiso de gestionar el pago dentro de un año contado desde la fecha del protesto siendo la letra girada 6 negociada dentro del — Territorio de la República. 6 de dos años se fues: pagadero ó negociado fuera de la República, perderá todo su derecho, de tal suerté que el Banco por el hecho de no haber gestionado el pagd de la letra; , ni hechóla protestar Hentro de los doc: años siguientes á su vencimiento; ella ha caducado y no conserva ninguna acción contra el librador. Que la prescripción en materia comerciai, corre indistintamente contra toda clase de personas, como sobre todos los bienes 'que estan en el comercio y que sus términos , "son fatales improrrogables: Que para que la prescripción de .

la letra de su representado se hubiera interrumpido era indispenD sable que el Banco por sí, ó por apoderado legítimo hubiera ejercitado contra Robles alguno de los actos interruptivos de la A prescripción y no habiéndolo hecho después de doce años de vencida la letra, se funda la excepción, que tanto las diligencias practicadas por Villafañe como por Patiño no aprovechan al L

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 110:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-112

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 110 en el número: 112 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos