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Fallos: 110:111 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACION 111 decía; pero sin acompañar ningún documento habilitante y pide participación dejando, sin embargo, paralizado el procedi miento basta el 13 de Agosto de 1902, en que se presenta el LA . doctor Bustamante invocando la personería del Banco, esta .

vez con un poder emanado del Presidente del mismo, -y pide — que se le haga entrega del documento con que se inició el juicio, - " como también de otras piezas del expediente en copia.—Que queda -evidenciado de todo esto que recien el 13 de Agosto de 1902, 6 seá doce años y 9 meses después de vencida la letra, intervino en la ejecución á nombre del Banco un apoderado con poder emanado del Presidente de la institución; que esta circunstancia por sí solo justifica su primera excepción de que hasta el año 1902 el Banco no ha estado en juicio ni accionado absolutamente contra el señor Luis M. Robles que los poderes —generales ó espaciales para comparecer en juicio deben ser . hechos en escritura pública y que ni Muñoz Cabrera, ni Eiza guirre pudieron haber representado en juicio ál Banco 6 dado poder á otras personas para que lo representasen sin haber —. tcnido poder en escritura pública. Que el rol del señor Muñoz Cabrera como consta de su propio nombramiento, al igual que el de Eizaguirre estaba limitado 4 la administración de la Tesorería y Gerencia de la Sucursal del Banco. Que si bien el .

art. 1099 n/n. C. Civil establ:c: que la confirmación equivale al' mandato con efecto retroactivo, ello ocurre sin perjuicio de tercero y la ratificación surtirá efecto entre los falsos manda tarios y el Banco, pero no puede afectar los derechos acciones y excepciones que su representado tenía en el Banco en esa época. Que haciendo aplicación de estos princ'pios resulta que la ratificación del Banco hecha en 1992, no pued¿ modiN ficar los derechos de su representado y las excepciones que él puede hacer valer en mérito de que espués del vencimiento de la letra el Barco ha dejado pasar doce años sin cobrársela que en consecuencia todo lo que s: ha actuado á petición de

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-111

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