106 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA se le ha seguido por homicidio en la persona de Liberato Amatille, no estando el caso comprendido en ninguna de las excep ciones establecidas en el art. 14 de la ley nacional del 14 de - .
Segtiembre de 1863, sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacional-s, no ha lugar al recurso interpuesto.
Fágasc s.b:r y bajen los autos, como está ordenado.
La - Irigoyen. — Moscoso. — Can N . dioti.-— Villada.— Argento. .
o (Ante mi): Vicente F.
. García. N - . - -
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL -
Buenos Aires, Setiembre 30 de 1905. , " Suprema Corte: . .
De .los antecedentes qu: instrumentan «el recurso directo , traido ante V. E. por Don Víctor M. Robles en representación - .
del reo Santiago Talaxico condenado por el Superior Tribunal d:
Justicia de la Provincia de Santa Fé, 4 sufrir la pena de diez y siete años, seis meses de presidio por el delito de homicidio perpetrado en la persona de Liberato Amatille, se desprende:
Que según la sentencia definitiva pronunciada por aquel Tribunal, se trata Me luna causá de carácter criminal, la que - , se ha sustanciado y resuelto, con arreglo á las pruebas prod» cidas y de acuerdo con las reglas del procedimiento local y con la interpretación y aplicación de las disposiciones respectivas del Código Pchal. , Así. lo confirma, á su vez, el mismo escrito en que el recu- .
rente" pretende amparar el recurso invocando el Tnc. 2.9 del Art. 14 de la ley número 48 de Septiembre 14 de 1863. .
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1908, CSJN Fallos: 110:106
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-106¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 110 en el número: 106 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
