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Fallos: 110:107 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - 107 De manera que, de los antecedentes no aparece que se haya puesto en cuestión la validez de la expresada ley procesal de , Santa Fe, ni de otro decreto ó autoridad local, bajo el concepto de ser repugnante á la constitución. El fallo definitivo, por su parte, tampoco implica decisión en D favor de la válidez de alguna ley ó autoridad de Provincia que menoscabe la eficacia de las garantias que ampara el citado ° precepto del Art. 14 de la ley 48.

. En consecuencia, no encuadrando el caso en el citado inciso del Art. 14, ni en ninguno de los demás que él consigna, y. .

correspondiendo el. conocimiento de la causa, por su naturaleza — á los Tribunales locales, á V. E. pido que teniendo en cuenta lo dicho, así como la jurisprudencia aplicable, se sirva declarar improcedente este recurso, mandando devolver los autos como corresponde. ' .

Julio Botet.

1 ' "FALLO DE LA CORTE SUPREMA - . , Buenos Aires, Octubre 3 de 1908.

Autos y vistos : El recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por - el apoderado general de Santiago Talarico, de sentencia pro nunciada por el superior tribunal de justicia de la provincia de , Santa Fe, en la causa criminal seguida contra aquél, por, homi cidio en la persona de Liberato Amatille. —Ts Y considerando: - . o . Que la sentencia pronunciada por el Superior Tribunal de la Provincia de Santa Fé, cuyo testimonio corre de fojas 9 á - fojas 34, se funda en disposiciones del código Penal y leyes E .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-107

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