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Fallos: 110:115 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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ñ E EOS TEA ETA e Ca tción o 6 IO E "haya adquirido 4 la: prescripción duranté el términb trans e.

E. currido entre el vencimiento de la letra y 'la ratificación por" "A E. . - parte del acreedor, por que si bien es cierto que la prescripción - —° >
N e : .— se interrumpe por demanda, es menester que sea el acreedor A
vuede perjudicar los derechos que el ejecutado señor Robles , r A pS quien la deduzca y no terceros sin poderes en forma como ha E E ocurrido en este caso, en atención 4 que repdsando la pres- . a et - cripción en la presunción de abandono de sus derechos por .

E , parté del acreedor, son solo los actos de este los que producen - E él efecto de destruir dicha presunción y no los de persorias .

E N extrañas «y aún cuando en la última parte del artículo 4020 : y í n/ñ. código Civil le dice: y aunque la demanda sea nula por a + defecto de forma 6 porque pel demandante no háya tenido —. te capacidad ' legal para presentarse en juicios se refiere á'la É a persona incapaz que se presente por sí misma 4 hacer valer un , "a . derechd propio. Scocto: Que de lo que precede resulta que el ee '4 e primer acto del acreedor contra el deudor se ha verificado A Bo cuando estaba vencido con exceso el término fijado por la É T ley para prescribir la acción que "nace del documento de la — y E naturaleza del que motiva la ejecución de modo que ante la - "a E disposición del artículo 848 del código de Comercio, y en au- ] Ne ' sencia de leyes especiales la acción estaría prescripta. Pero E oo es de acuerdo con lás leyes números 2841 de 16 de octubre de ñ a . . 1891. y 3037 de 18 de noviembre de 1893, que debe juzgarse a Nr - ei caso. La primera de las leyes citadas establece en sus artícu- ña í "o lo 42 que el Banco podrá exigir de sus actuales deudores, e - .

BE afianzamiento de sus aréditos ; pero no podrá exigir el pago . . Fe bo de estos con amortizaciones mayores de las siguientes: pri- a E - mer año, solamente los intereses: segundo año los intereses y e :

o , una amortización del 10 por ciento; tercero: año, los intereses A e y una amortización del 10 por ciento; cuarto año, los intereses ' y ES y una amortización del 20 por ciento; quinto año, 'los' intereses a . y una amortización del 25 por ciento y el sexto año, los intere- A "7 : . , ve » De o Doo . Ne . co ET
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-115

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