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Fallos: 110:108 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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108 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA , procesales, cuya aplicación é interpretación "es ajena al recurso extraordinario que se ha interpuesto (Artículo 15 Ley N.°43).

Que para interponer el recurso previsto en el inciso 2.9 del -, Art. 14 Ley N.": 48, es indispensable que en el pleito y no después de terminado este por sentencia de última instancia, se haya puesto en cuestión la válidez de las leyes locales como con trario á la Constitución Nacional. > Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso.

Notifíquese con el original y archívese. ' - A. BermEJO.—OTavio Bun GE.— NICANOR G. DEL So- .

LAR—C.MoYyano GacitÚa., . - » . » .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-108

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