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Fallos: 110:113 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE La NACIÓN 113 Banco por que eran intrusos. sin mandato alguno y la retro7" actividad de la ratificación del mandato no puede contrarrestar una prescripción cumplida desde el año 1893, por que ella DE puede hacer revivir una acción caducada y extinguida desde .

cesa época. Que se prescriben por tres años las acciones: proce dentes de cualquier documento endosable' ó al portador que « no-sea un billere de Banco y el término de la prescripción corre desde el vencimiento de la obligación; pero siempre que hayan transcurrido cuatro años á contar desde el día. del otorgamiento del documento,'la prescripción quedará cumplida por lo tanto si el Banco ha dejado transcurrir doce años largos sin hacer SJ gestión alguna de cobro, privado siquiera, contra el señor Robles, natural es que está prescripta cualquier acción derivada ° de la letra, que en consecuencia, que antes del vencimiento de la letra, el Banco ni por sí ni por apoderado legítimo se presentó ejerciendo derecho alguno contra su representado hasta más de cuatro años de vencido el término marcado para la prescripción, es indudable que esta se ha cumplido. Que á-mérito de lo expuesto pide que teniendo por deducidas en tiempo y forma las excepciones que anteceden se las declaren proc.dentes,. con costas.—Que conferido traslado al representante y ° evacuado 4 fojas 166 se llamaron los autos para sentencia por .

haber renunciado las partes al término de prueba; Y considerando: Primero: Que por lo que se refiere á la excepción de falta de personería del abogado que inició este juicio y del a ° doctor Patiño que la prosiguió y "nulidad de todos los procedi . mientos que se han seguido contra el ejecutado hasta el mes-de Agosto de 1902, es notoriamente improcedente, no salo por ° haber cosa juzgada en estos autos, según consta de la resolució" de fecha 19 de Agosto de 1904, corriente á fojas 59 vuelta, que no hizo lugar á la nulidad que por ese concepto se alegaba, sinó también por que como se hacia constar en ese auto cual- .

quiera que fuesen los defectos de los poderes invocados por los .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-113

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