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Fallos: 110:114 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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114" FALLOS DR LA CORTE SUPREMA doctores Villafañe, Patiño y Viso en el juicio con la presentación ulterior de apoderados con poderes en forma debida, ha quedado. cubierto el vicio de que por aquella causa hubierán podido adolecer las actuaciones en virtud de la ratificación tácita hecha - EN por el "Banco antes-de la oportunidad én que el ejecutado pueda ser citado á juicio y oidos sus defensas, equivaliendo la ratificación "al mandato y teniendo para las partes efecto retroactivo al día del acto, y no siendo facultad de terceros oponerse Al > exceso 6 inobservancia "del mandato una vez que el mandante lo hubiera ratificado ó quisiera ratificarlo que hubiera hecho el mandatario artículos 267 y -268 del código de Procedimientos Federal y 1970 y 1971 -n/n. código Civil). Segundo : Que por.lo tanto el ejecutado no puede alegar la falta de personería una vez que el Banco por medio dz apoderado legítimo ha ratificado 1b hecho á' su-nombre por personas que no tenían poderes suficientes,: ya que esa ratificación ño puede perjudicarles en ma- nera alguna ségún la terminante disposición de la última parte del «artículo 1970 del código Civil ya citado. Tercero: Que la excepción de caducidad es notoriament: improcedente por cuan- _, to el. mismo ejecutado señor Robles era á la vez girante y aceptante de la letra y aún cuando así no fuera, no habiendo alcgado 'ni probado haber tenido. provisión de -fondos, la ex cepción no puede prosperar (artículos 621 y: 714 del código de Civil; -S: C. tomo 93 pág. 34 ). Cuarto: Que la presente eje cución se funda en una: letra de cambio suscripta por doñ Luis M. Robles á favor del ejecutante vencida el 30 de. Julio de .

1890°y por la suma de 17.500 pesos m/n. cuya letra no resulta: . , que haya sido protestada. - ... .

Quinto: Que el rfrimer acto directo del acreedor contra el deudor ha tenido lugar recien con fecha 13-de Agosto de 1902 .

con la presentación. del doctor Bustamante con poder en forma, ya qui el efecto retroactivo de la ratificación tácita hecha por él °Banco de lo obrado por personas sin poderes suficientes no .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-114

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