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Fallos: 110:117 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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los corrientes á los tomos 72, página 64 y tomo 77 pág. 5 . Por tales consideraciones resuelvo: Rechazar las excepciones « de falta de personería en los señores doctores Villafañe y Patiño y de nulidad de procedimiento y de caducidad del documento con que se ha instruido la ejecución, y hacer lugar á la .

«deprescripción, en lo relativo á las cuotas vencidas por capital + . "é intereses, .hasta el día 18 de' mayo de 1898, y ordenar se lleve ... da ejecución adelante por las vencidas, con posterioridad 4 csa fecha; sin costas por.no encontrar mérito para imponerrlas.

Hágase saber prévia reposición, transcríbase y oportunament:

archívese. . — Roberto J. Díaz.

Me TR ". __ O SENTENCIA DE LA CÁMANA FEDERAL Ne 7 . ._. a . Córdoba, Agosto 13 de 1908, Vistos: o e. — O " En los, recursos de apelación, y nulidad, interpuestos por parte de don Luis M. Robles y solo el de apelación por parte .

del Banco. Nacional en Tiquidación, contra la sentencia de decha 21 de mayo, último, corriente á foja 174, dictada por el señor juez federal de esta sección en el juicio por cobro " . de pesos seguido por el Banco: mencionado .contra el señor Robles. - . . nn e. .

° Y considerando: E o . . - "1.7 Que el procedimiento seguido en esta causa no adolece «e ningún defecto legal ni tampoco la forma del fallo recurrido.

2.7 Que los jueces deben fallar las causas de acuerdo con , la ley que rige el caso «sub judice» independientementé de la buena ó mala defensa que las partes hagan de su derecho.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-117

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