116 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA" . .
ses y una amortización del 35 por ciento; y.la segunda en.
su-artículo 11 preceptúa «que la cóbranza de todos los valores que se adeuden al Banco Nacional, scrá efectuada en esta forma, 3 por ciento de inter£ís y 7 por' ciento. de amortiza- » ción anual pagaderos trimestralmente con excepción de aque- . llos deudores ¡que se dejasen protestar sus letras que podrán.
ser ejecutados por la totalidad de sus "deudas. Como" se ve, " tales leyes al acordar á los deudores moratorias para el págo de sus deudas privando al Banco del derecho de cobrárselas —" integras 4 su vencimiento, han venido á suspender el curso de la prescripción, la que solo ha podido correr desde la fecha de los respectivos vencimientos dz las cuotas que de conformi - dadácellas podía cobrar de acuerdo con el principio de derecho :
coutra non valenten agere' prescriptio non currit artículo 399, nuevo código Civil, cámara federal tomo 3, páginas 90, — 96, 184, 194, 204). Octavo que no habiéndose -producido la prescripción con anterioridad 4 la fecha de las primera de ..
las, leyes citadas ó sea la ley número 2841 de 16 de octubre de 1891, ni interrumpiéndose por las gestiones de personas sin poderes bastantes, debe estarse para juzgar si la prescripción se ha cumplido hasta la fecha en que el Banco retificó lo obrado á las disposiciones legales ya citadas tomando. como puntó de .
partida el vencimiento de la 1. cuota 4 contar desde el 18.
"de noviembre de 1893, fecha de la ley número 3037, lo que .
ocurrió el 18 de febrero de 1894. Noveno: Que teniendo en cuenta la fecha de los respectivos vencimientos, resulta que han .
transcurrido más de 4 años desde que el Banco: tuvo acción, para cobrar las cuotas vencidas hasta el 18 de mayo de 1898, . " habiérido cumplido con relación á ella la prescripción. Dé cimo: Que en cuanto á las costas, el juzgado cree qu: no hay , mérito para ?mponerlas'al ejecutado, en razón de haber prosperado en parte las excepciones opuestas á la acción ejecutiva, como loha resuelto a Suprema Cortejen reite.rados fallos entre otros, .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:116
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