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Fallos: 110:105 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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el tiempo de sujeción á la vigilancia de la autoridad, "después "de cumplida la condena :(art. 63 inc. 3.9 del Código Penal). .

A" Tercero: Confirma l1 sentencia apelada en cuanto condena al encausado á satisfacer, dentro del término de 10 días, 4 la viuda € hijos de Liberato Amatille la cantidad de 10.000 $; .

con más los gastos en la asistencia de la víctima y en su fune> ral, así como en las costas del presente juicio. :

Cuarto: Que de acuerdo con lo establ:cido en el art. 419 inc.

2.9 del Cód. de Procedimientos en lo Criminal y 375 del de Procedimientos Civiles las costas .de esta instancia deben "también .

satisfacerse por el encausado, a cuyo efecto se regulan los .

honorarios del doctor Felix G. Paz, en la cantidad: de 2.0008 m/n y en 1.000 los del Procurador Don Ramón L. Garay. . .— A los: efectos del art. 421 del Cód. de Procedimientos en lo Criminal, se hace constar que la presente condena debe terminar el día 15 de Diciembre de 1923.

Hágase saber y bajen. . . ' Santiago: Irigoyen-—Clemente . S. Villada. — Ricardo A.

Candioti —Juan D. Mosco - — 80.— Aureliano Argento.— "e - (Ante mi): Vicente García.

« - . AUTO DEL SUPERIOR TRIBUNAL " .

Santa Fe, Agosto 24 de 1908.

ES . .
Y vistos: Do " El recurso de apelación deducido para ante la Suprema Corte "Nacional por el apoderado del penado Santiago Talarcio, con tra la senténcia dictada en última instancia en el proceso que

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-105

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