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Fallos: 110:103 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE, JUSTICIA DE LA NACIÓN 103 pueda agravar 6 atenuar la responsabilidad del agents, y que, conforme á lo dispuesto en el art. 6.9 de la misma ley, la pena que debe. imponerse al encausado Santiago Talarico es .

» el término medio de la divisible establecida en la disposición legal citada, 6 sea 17 años 6 meses de presidio. Mi voto, es pues, porque se reforme la sentencia apelada en est punto, " reduciéndose á tales términos la pena que debe sufrir el pro - cesado, fijándose. en 3 años la sujección 4 la vigilancia de la autoridad, después de cumplida la condena, de conformidad á lo dispuesto en el art. 63 del Cód. Penal. Los doctores Moscoso, Villada, Argento y Candioti se adhieren á este voto.

A la tercera cuestión el doctor Irigoyen dijo: Establecida la responsabilidad criminal del acusado, surge también la obli-" -" gación de reparar los perjuicios que: con el delito ha cau- sado, lo que según el art. 112 del Cód. Penal no sólo comprende la indemnización de perdidas é intereses, sino tambien del agravio "moral que el delito hubicse' hecho sufrir á la persona . mo'estándola en la seguridad personal, ó en el goce de sus bienes 6 hiriendo sus afecciones Jejítimas. Según lo ha justificado la parre acusador: particular, Amatille gozaba de -una remuneración, de 50 pesos mensuales, aparte de otras entradas que obtenía con su trabajo personal, todo lo cual podría calcularse en 700 pesos anuales atendiendo "4 la clase de trabajos 4 que sc dedicaba. Esto por lo que respecta á la indemnización de las psrdidas € intereses materiales, en la que debe igual; .

« mente considerarse la edad del sujeto y el término de duración .

de la vida, la que podría habers: prolongado por un término 10 menor de 15 años, salvo caso de accidente, enfermedad, etc.

Debe tenerse presente que el prejuicio moral en esta clase de .

delitos es inapreciable. e. " . . ._—Se trata de la muerte d'en padre de familia, cuya desaparición priva á los suyos no 'solo de afectos queridos, sino que también de la dirección saludable del hogar. Relacionando todas

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-103

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