102 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .
rrogatorio, sostiene que hasta que cayó Amatillo, se manifestó en actitud agresiva contra Talarico, pero resulta que esta de claración del testigo se hace sospechosa de parcialidad, por .
no estar de acuerdo con lo que él mismo ha declarado en pri ° mera instancia y con las constancias del proceso. El artículo 6 suelto aparecido en el diario «D'Italia» de esta ciudad, que se dice inspirado por Amatille y cuya traducción corre á, Le f£. 517 tampoco puede modificar el estado de la causa, tanto "por el tiempo que lleva esa publicación como por la forma .
indeterminada en que está redactada, con respecto á la persona á quien pudiera aludir. La tacha del testigo presencial José Sanseverino, creo que, en atención á la inoportunidad .
en que se ha alegado y pretendido probar su inhabilidad, así como por los antecedentes del proceso y la sinceridad conque aparece prestada su declaración no debe tomarse en cuen . ta, de acuerdo con lo establecido. en los art. 275 y 276 del cód. de Proc. ¿n lo Criminal. La declaración d: la testigo — Dionisia Gómez de f. 574, no obstante su afirmación de haber presenciado el suceso, no figura er el sumario, ni en el — plenario, ni ha sido mencionada por el reo y contradice por otra parte, Jas constancias de la causa. Las posiciones absuci- .
tas por la esposa de la victima" Maria D. de Amatille y su apoderado don Ramón L. Garay, de f. 593 y 595, no modifican, tampoco, la situación del encausado, bajo el punto de vista de su responsabilidad criminal; ellas se refieren más bien 4 la acción civil entablada conjuntamente con esta por la repa- hi ? ración de daño material y moral emergente del delito. Por estas consideraciones y apreciando el mérito de las pruebas acumuladas en este proceso conforme, á las reglas de la sana - ; crítica jurídica, soy de opinión que debe calificarse la muerte violenta de Liberato Amatille como de homicidio simple, comprendido en la disposikión del art. 17, cap. 1.9, inc. 1.9 de la ley 4189 de reformas, sin circunstancia especial alzuna que .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:102
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