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Fallos: 11:375 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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DE JUSTICIA NACIONAL. 375 Tercero. (Que el beneficio en moneda boliviana, con que " el Provisor Laspiur abonaba sus sueldos á los empleados de la Curia y Cabildo Eclesiástico, era solamente de veinte y cinco por ciento sobre el peso fuerte, cuando el los recibia de la Administracion de Rentas con un aumento de veinte y ocho y medio por ciento. .

Y considerando : — Primero. Que al recibir el Provisor Laspinr de la Administracion de Rentas, el importe de los libramientos, girados contra ella en virlud de órdenes de pago espedidas por el Presidente de la República y refrendadas por el Ministro de Culto, para al abono mensual de los sueldos y asignaciones del Obispado de Cuyo, ha procedido en calidad de agente ó empleado del Poder Ejecutivo, único encargado por la Constitucion de la inversion de la renta pública, con arreglo 4 ¡a ley ó presupuesto de gastos nacionales, y está obligado en tal calidad á la rendicion de cuentas del dinero recibido.

Segundo. Que segun los artículos cincuenta y dos y cincuenta y tres de la ley de trece de Octubre de mil ocho cientos selenta, corresponde á la Contaduria General, el exámen, liquidacion y juicio de la distribucion ó inversion de los caudales públicos de la Nacion, requiriendo al efecto de quien corresponda, la presentacion de las cuentas, en la forma y época que la ley ó reglamentos — prescriban, y pudiendo pedir todos los datos, informes y documentos que juzgue necesarios.

Tercero. Que si en el exámen de las cuentas, encontrase la Contaduría General, que se ha cometido el delito de falsedad, 6 alguno de los que habla el articulo setenta y cinco y desde el setenta y nueve hasta el noventa inclusive, de la ley penal. de catorce de Setiembe de mil ocho cientos sesenta y tres, debe participarlo al Poder Ejecutivo, con arreglo á lo dispuesto por el artículo

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-375

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