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Fallos: 11:373 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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DE JUSTICIA NACIONAL. 373 escusar el delito. — 49 Porque la aprobacion de la cuenta por parte del Ejecutivo Nacional no comprende ni puede comprender la falsedad que haya podido cometerse al formarla, entendiéndose subordinada $ la verdad de los hechos que resulten establecidos en juicio contradictorio. En cuanto al último descargo es de todo punto infundado, pues la posibilidad de interponerse reclamos por los empleados damnificados, no escusa la rentencion ilicita de un tanto por ciento, que no le corresponde como encargado de hacer los pagos.

Go Que no habiendo probado el reo en el tiempo competente un solo hecho que acredite su buena intencion en su proceder, y estando convicto y confeso de los delitos porque se le procesa, está sujeto á la responsabilidad y pena de la ley, de conformidad á lo pedido en la acusación.

Por estas consideraciones y otras que se omiten :

Fallo definitivamente juzgando y declaro : que el encausado Sr. Provisor y Vicario General del Obispado de Cuyo Doctor D. Braulio Laspiur, es reo de los delitos de (alsedad y defraudacion de las Rentas Nacionales, y retencion indebida de "parte de sueldos de empleados de la Curia Eclesiástica ; y de conformidad á los artículos de la ley penal citados, hmitándose álo pedido por el Sr. Fiscal, lo condenó al pago de la multa de mil quinientos pesos fuertes, y á mas el triple de la cantidad de quinientos pesos [uertes percibidos por el empleo de Sochantre, descontando la cantidad devuelta por superabit, todo á favor del Tesoro Nacional, con las costas del proceso y la responsabilidad civil á que hubiese lugar, Hágase saber, pudiendo el acluario notificar esta sentencia orijinal fuera de la oficina y repónganse los sellos.

Natanael Morcillo.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-373

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