Hecha la acusacion por el Procurador Fiscal, y la defensa, y producidas varias pruebas por una y otra parte se dictó este Fallo del Juez de Seccion.
|: San Juan, Diciembre 4 de 1871.
Vista la presente causa criminal contra el Sr. Provisor y Vicario General Dr. D. Braulio Laspiur por delito de falsedad y de defraudacion de lentas Nacionales — con lo espuesto por el Fiscal, lo alegado por el defensor del procesado, y considerando por el mérito del proceso y prueba rendida por las partes.
1° Que del sumario levantado á peticion de D. Raimundo Pujador, aparecen plenamente constatados los hechos siguientes: 1" Que el procesado Dr. Laspiur ha hecho figurar desdo el 1° de Mayo del año 1869, el empleo de Sochantre que no existia provislo, en las planillas mensuales de sueldos y gastos de la Curia Eclesiástica que pasaba á la Administracion de Rentas de esta ciudad para su pago. — 2° Que posteriormente y desde Agosto del mismo año, figuraba en dichas planillas como Sochantre Don Raimundo Pujador, sin poseer este el empleo ni gozar del sueldo que le correspondia por la ley del presupuesto.
20 Que estos hechos ejecutados voluntariamente y, á sabiendas por el procesado D. Luspiur, constituyen en sí los delitos de defraudacion y falsedad, definidos y penados por los arts. 64, incisos 2° y 4, y 82 de la ley penal de 14 de Setiembre de 1863.
3° Que cunsta así mismo del sumario, que el Sr. Pro= visor Dr. Laspiur percibia de la Admistracion de Rentas
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:370
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