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Fallos: 11:371 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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DE JUSTICIA NACIONAL. 3n el valor de las planillas en boliviano, con la diferencia sobre el peso fuerle de un 28 y medio por ciento y hacia los pagos á los empleados de la Curia, entre otros al organista D. Luis Antonio Berusti, con la diferencia de un 25 por ciento, cuyo descuento importa un delito previsto en el art. 90 de la ley citada.

40 Que el acusado alega en su descargo en cuanto á la defraudacion y falsedad: — 10 Que al firmar las planillas con-el empleo de Sochantre, lo hizo sin intencion, y siguiendo la práctica establecida por el miemo Sr. Obispo, antes de su partida al Concilio del Vaticano. — 2? Que las planillas en que ha figurado el nombre de Pujador han sido redactadas por el Administrador D. Anacieto Gil, limitándose por su parte á firmarlas, en la inteligencia que era de práctica y costumbre hacerlo así. — 3" Que :

los sueldos de Sochantre percibidos por él, se hanin- , vertido en parte, en pagar cantores y músicos, habiendo recibido el mismo Pujador, como cantor una cantidad de 280 pesos segun aparece de la cuenta en copia de foja 31, poniendo el superabit á disposicion de la Contaduría General de la Nacion, cuya cuenta ha sido aprobada por el Ejecutivo Nacional, por el decreto en copia que corre á f£. 107 vuelta de estos autos.— 4 Y último. Que en cuanto al descuento, ha seguido tambien la práctica, fijando el 25 por ciento, por la fuctuacion de cambio y creyendo que los empleados perjudicados podian reclamar.

50 Que con respecto al primer descargo consta de autos ser falso el hecho en que se funda, pues de los informes del Administrador de Rentas, y declaracion del guarda almacenes, Patricio Balmaseda, testigo presentado por el defensor del reo — y que corre á f. 145 vuelta, 150 vuella y 162 vuelta, resulta que el acusado Dr. Laspiur desde Mayo del año 67, en que se recibió del Obispa

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-371

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