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Fallos: 11:369 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Cuyo, él ha ocurrido ya 4 este Tribunal, que es el único competente, sosteniendo que él es el solo juez de sus canónigos. Espere pues la resolucion del Tribunal Supremo, que no dudo, ha de ser conforme á la razon y á nuestras leyes.

Prescindo de manifestar á V. E. mi juicio sobre el fondo del negocio; por no ser esta la oportunidad de decirlo, y porque no debo anticipar mi dictámen en un asunto en que debo intervenir ante la Corte Suprema.

Buenos Aires, Junio 28 de 1871.

Francisco Pico.

Departamento del Culto.

Buenos Aires, Julio 29 de 1871.

Adóptese por resolucion el anterior dictámen del Procurador General que será comunicado al Sr. Obispo de Cuyo, agregándose que el Poder Ejecutivo en lo que le concierne, como Administrador de las Rentas, no tiene cargo alguno que deducir contra el Provisor Laspiur por los hechos á los que se refiere la nota del Sr. Obispo, debiendo restiluirse al Tesoro Nacional los sobrantes que hubiesen resultado.

Remítase tambien en copia el informe de la Contaduría que debe ser conocido, por cuanto establece los hechos y esplica los motivos que impulsaron á esta oficina, á no hecer reclamos sobre la inversion que se daba al :

sueldo del Sochantre.

Publíquese.

SARMIENTO.


N. AVELLANEDA.
Está conforme Rafael Pereyra.

Sub-Secretario.

LA 25

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-369

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