372 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE do por la ausencia del Ilmo. Sr. Obispo, alteró la práctica establecida, haciendo que el Sr. Administrador incluyese el empleo de Sochantre que antes no figuraba, alegan| do para ello que estaba presupuestado en la Ley General del presupuesto — con cuyo motivo, figuró hasta Agosto en que se consiguió el nombre de Pujador — En cuanto al segundo descargo, el hecho de ser redactadas las planillas por otro no es una escusa legal que lo exima de la responsabilidad de haber firmado ú sabiendas una falsedad, constando ademas de los informes citados que el Sr. Administrador de Rentas, al poner en las planillas el empleo de Sochantre y el nombre de Pujador, fué por indicaciones del acusado, y la lista de empleados que se le habia pasado para la formacion de las planillas y con relacion al tercer descargo, es inadmisible. — 1° Por que no está justificada la verdad de la cuenta de f. 31, como debió hacerlo el reo, apareciendo por el contrario, por su propia cunfesion que la partida dada al Sr. Berutti no era por servicio de Sochantria, sinó una gratificación para cubrir olgun déficit que pudiera haber en el pago de los sueldos. —2" Porque segun la declaracion del sacristan mayor, presbitero D. José Valentin Luna, testigo presentado por el defensor del reo, á f. 160 vuelta, aparece que las demas partidas de la cuenta dicha, salvo la primera, han sido abonadas por él, de la cantidad para empleados menores que recibia mensualmente, en cantidad unas veces de 95 pesos, otras de 30 y aun 50 — resultando que esas partidas no se sacaron del dinero de la Sochantria, como figuran en la cuenta, — 39 Porque la rendicion de cuentas y devolucion del superabit hecha por el acusado despues de dos años, poco menos y cuando ya estaba denunciado el hecho de la falsedad por la prensa como consta de autos y lo confiesa el reo, no basta 4 Eddie
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1871, CSJN Fallos: 11:372
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-372
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 11 en el número: 372 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos