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Fallos: 11:380 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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380 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE a Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Marzo 7 de 1872.

Y vistos, Considerando: — 1° Que la presente demanda ha sido deducida contra D. Cárlos y D. Edelmiro Rojas como dueños ó armadores del vapor « Emilia,» por proceder la accion de provisiones suministradas á dicho buque, y de ser este, y por consecuencia sus dueños, responsables de dichas deudas, con arreglo á los arts. 1020, 1021, 1024 y 1037 del Código de Comercio.

2" Que aunque es verdad que esta accion fué primitivamente dirigida contra los Sres. Augusto de la Riestra y C', el ejecutante no tuvo absolutamente la intencion de dirijirla contra otros que cont - los verdaderos dueños del vapor, como se vé en el escri. de f. 7, en que se atribuye 4 dichos señores el dominio del vapor « Emilia» y por consecuencia, el hecho referido de haber dirigido primero la demanda contra Riestra y C1 no importa ni puede importar una verdadera novacion en los términos del artículo 980 del Código de Comercio, y mucho menos cuando la novacion no se presume como lo establece terminantemente el art. 983, lo que demuestra la necesidad de que la voluntad de novar resulte claramente esplicada; y para que la hubiera en el caso, aceptando el ejecutante otro deudor que el primitivo, seria indispensable que se hubiera dirigido la accion contra Augusto de la Riestra y C', individualmente, y no en calidad de dueño del buque, y que Riestra y compañía aceptaran la obligacion por su parte, siendo todo lo contrario lo ocurrido en el presente caso, como consta á f. 7 y 29 de estos autos.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-380

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