De esta sentencia interpuso el acusado los recursos de apelacion y nulidad, fundando esta última en que habia vicios sustanciales en el procedimiento, en que el Pro curador Fiscal habia carecido de personería, y en que el juez era incompetente.
Sustanciada la segunda instancia se dictó este Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Abril 9 de 1872. Vistos: Resultando de este proceso, que la acusacion deducida por el Procurador Fiscal, contra el Provisor y Vicario General, Doctor Don Braulio Laspiur, por delito de falsedad y defraudacion de Rentas Nacionales, se funda en los hechos siguientes :
Primero. Que en las planillas de sueldos y asignaciones del Obispado de Cuyo, que el Provisor Laspiur pasaha mensualmente á la Contaduría General por conducto de 3 la Administracion de Rentas Nacionales en San Juan, ha incluido desde el primero de Mayo de mil ocho cientos sesenta y nueve hasta el treinta y uno de Diciembre de mil ocho cientos setenta, la partida de veinte y ocho pesos al mes que por la ley del presupuesto se destiga para el pago de un Sochantre, poniendo dicha partida en los tres primeros meses sin designacion del empleado y en los diez y siete meses restantes bajo el nombre propio de Don Raimundo Pujador — siendo así que tal empleo no estaba provisto.
Segundo. Que el Provisor Laspiur ha percibido por este medio de las cajas nacionales, la cantidad de quinientos sesenta pesos fuertes.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:374
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