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Fallos: 11:378 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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se revoca la sentencia apelada de foja ciento sesenta y siete vuelta, y se declara que los Tribunales Nacionales no tienen jurisdiccion para conocer y decidir esta causa en la forma en que ha sido iniciada. Satisfechas en consecuencia las costas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.

SALVADOR M. DEL CARRIL.— FRANCISco Dercano.— José Barnos Pa208. —MarceLino UGARTE.—J. B.

GOnosTIAGA.

— JP

CAUSA XXXV.
Don Miquel Ramayon, contra Don Cárlos y Don Edelmiro 1 Rojas, por cobro de pesos.

Sumario. — 1° El dueño de un buque es responsable de las deudas de este.

2" El hecho de cobrar la deuda de un buque contra un tercero que no era, pero que se repulaba propietario, no exime al verdadero dueño de la obligacion de pagarla.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-378

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