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Fallos: 11:377 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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DE JUSTICIA NACIONAL. 377 cantores, y asi se continuaba haciendo, mientras se consiguiera el personal idóneo que pudiese ser acreedor á ese empleo; y que posteriormente se han presentado las planillas en la misma forma, espresándose bien claramente que con el sueldo asignado para el Sochantre se costeaban dos ó mas cantores y la orquesta; que por consiguiente, « como el sueldo se invertia en el pago de cantores, segun en la misma planilla se espresa, y no se distraia en obietos estraños ú los que estaba destinado, la Contaduría se abstuvo de hacer observacion alguna ul respecto.» Que tambien el Poder Ejecutivo, lejos de incitar al Procurador Fiscal ó al Juez de Seccion, para que promoviesen esta causa, ha declarado por su resclucion de veintinueve de Julio de mil ochocientos setenta y uno á foja ciento siete vuelta, « que en lo que le concierne como Administrador de las Rentas, no tiene cargo alguno que deducir contra el Provisor Laspiur, | por los hechos ú que se refiere la nota del Señor Obispo. » Sétimo. Que resultando en consecuencia, que aunque el duez de Seccion tenga jurisdiccion para conocer y decidir sobre los delitos de falsedad y def: uudacion de rentas que que se impulan al Provisor Laspiur, segun lo dispuesto por los artículos segundo y tercero de la ley sobre juris diccior de los Tribunales Nacionales, y conforme tambien á la sentencia de esta Suprema Corte de foja ochenta y ucho vuelta, no se infiere de ahí que sen tambien competente para conocer de ellos, sin la prévia denuncia é incilacion del Poder Ejecutivo; y que no habiéndose por tanto detenido delante de esta condicion prejudicial, ha cometido un esceso de poder y violado espresamente la disposicion del precitado artículo ochenta y tres de la ley de trece de Octubre de mil ochocientos setenta.

Por estos fundamentos, y con arreglos á lo prescrito por los artículos primero y tecero de la ley de procedimientos,

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-377

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