Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 11:368 de la CSJN Argentina - Año: 1871

Anterior ... | Siguiente ...

Resulta pues, que aunque figuraba en las planillas un Sochantre, no habia tal Sochantre; pero como el sueldo se inverlia en el pago de cantores como en la misma planilla se espresa, no se distraia en objetos estraños 4 los que estaba destinado, la Contaduría se abstuvo de hacer observacion alguna al respecto.

Pero en la nota del limo. Sr. Obispo aparece, que despues de pagarse los cantores y los músicos, resultó un sobrante de la asignacion destinada al pago de Sochantre, segun la cuenta que le pasó el Sr. Provisor D. Laspuir, sobrante que debe ser devuelto por el llmo. Sr. Obispo al Tesoro Nacional, porque considero que por el hecho de destinar el Tesoro ciertas cantidades por el pago de los encargados del servicio de la Iglesia no quedan convertidos en bienes eclesiásticos.

1 La Contaduría crec haber llenado su cometido suministrando los datos" que se pedian y que el Sr. Procurador General de la Nacion se encontrará habilitado para espedir su dictámen.

Buenos Aires, Junio 21 de 1871.

Francisco Vivas.

Está conforme :

Rofael. Peyrera, Sub-Secretario.

Exmo. Sr.

Entiendo que el Presidente de la Repúlica no debe intervenir en este asunto, porque la Constitucion le prohibe ejercer su autoridad en asuntos judiciales ó interrumpir el ejercicio de la jurisdiccion de los jueces teniendo el Provisor acusado, plena libertad de defensa, nadie le impedirá ocurrir á la Corte Suprema, si se cree agraviado por los procederes del juez; y segun dico el Obispo de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 11:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-368

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 11 en el número: 368 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos