366 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE quien corresponda para que los aulores y cómplices sean juzgados por la autoridad competente.
40 Los agentes del Poder Ejecutivo no pueden ser sometidos á juicio por"hechos administrativos y de contabilidad, sin que precedan el exámen de sus cuentas por la Contaduria y la incitacion del Poder Ejecutivo.
5° El principio de la separacion de los poderes exije esta limitacion á la accion pública.
60 Si los Tribunales de Justicia procediesen sin los requisitos espresados, podrian resultar decisiones contradictorias sobre los mismos hechos.
70 La competencia de los jueces de seccion para conocer de los delitos de falsedad y defraudacion de rentas, 7 debe ser incitada por el Poder Ejecutivo, tratándose de agentes suyos.
8" El juez que no se detiene ante esta consideracion prejudicial, comete un exceso de poder y viola espresamente la disposicion del art 83 de la ley de 13 de Octubre de 1870.
Caso. — En Mayo de 1871, se presentó ante el Juzgado Federal de San Juan, D. Raimundo Pujador á denunciar que durante la ausencia del Sr. Obispo, en su viaje al Concilio del Vaticano, sabia que el Provisor Dr. D. Braulio Laspiur, encargado del Obispado, en las planillas mensuales pasadas á la Administracion de Rentas por los sueldos y gastos de la Iglesia habia hecho figurar al esponente en clase de Sochantre con el sueldo de 28 ps. fis.; — Que él no tenia título de Sochantre ni se le habia hecho recunocer como lal, no habiendo recibido en consecuencia ningun sueldo de los asignados en la planilla; - Que segun
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:366
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